Preguntas frecuentes (Adaptado de: www.desarrollosocial.gov.ar)
¿Quiénes pueden inscribirse?
Personas Físicas, Integrantes de Proyectos Productivos (que conformen grupos de trabajo de hasta tres personas) y Asociados a Cooperativas de Trabajo:
* Sean o no titulares de derecho de planes sociales.
* Vulnerables desde el punto de vista socioeconómico.
*Los ingresos brutos por titular de derecho no podrán superar los 12 mil pesos anuales.
* No podrán inscribirse aquellas personas que trabajan en relación de dependencia. Tampoco podrán hacerlo profesionales universitarios, excepto que realicen una actividad económica no vinculada con su profesión.
¿Qué beneficios se obtienen?
El solicitante quedará inscripto dentro del régimen de Monotributo social, por medio del cual abonando mensualmente el 50% del componente social (actualmente $23.30) podrá:
* Emitir factura oficial.
* Acceder a una obra social de libre elección, con idénticas prestaciones que reciben los monotributistas generales. Es requisito indispensable que el interesado opte por una obra social al momento de inscribirse en el Registro.
* A los efectos del sistema jubilatorio, se le computará como período aportado el tiempo de permanencia en el Registro.
* Podrán ser proveedores del Estado a través de la modalidad de contratación directa, tal como lo prevé el decreto 204/04 del Poder Ejecutivo Nacional.
* Tendrán derecho a cobrar un aporte social mensual de $45 por hijo de hasta 18 años y/o hijo discapacitado a cargo (se acredita con fotocopia de partida de nacimiento y DNI de los hijos).
¿Por cuánto tiempo se accede a estos beneficios?
El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente a partir de la ley 26.223/07, promulgada el 9 de abril de 2007. Esta vigencia rige mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad social y el cumplimiento de los requisitos de ingreso al programa.
¿A partir de qué momento se puede utilizar la obra social?, ¿Qué prestaciones tengo?
Desde el primer pago del Monotributo social podrá comenzar a utilizar la obra social y tendrá las mismas prestaciones que tiene cualquier Monotributista general, que consiste en el PMO (Plan médico obligatorio).
¿La familia también tiene la cobertura de la obra social?
Todo el grupo familiar (esposa/o e hijos) puede acceder a la cobertura médica, mediante el pago de un adicional equivalente a $ 19,50 por cada adherente.
¿Qué ocurre si una persona ya es Monotributista del régimen general al momento de iniciar el trámite de inscripción en el Registro?
En caso de que un monotributista reúna las condiciones, será recategorizado como Monotributista social. El traspaso se realizará una vez que el inscripto sea evaluado y dado de alta en este Registro, no en el momento de la inscripción. Si llegara a tener una deuda pendiente con AFIP, ésta seguirá existiendo pero no impedirá la inscripción en este Registro.
¿Qué sucede si los ingresos de los inscriptos en el Registro aumentan?
Es requisito indispensable para permanecer en el Registro no superar los $12 mil pesos anuales de ingresos brutos desde que solicita la inscripción. En caso de superar este límite, será dado de baja como Monotributista social.
Para los Proyectos Productivos el límite será de $24.000 de ingresos brutos anuales cuando estén conformados por dos integrantes y $36.000 cuando sean de tres.
En el caso de las Cooperativas de Trabajo no habrá límites porque tienen la categoría de responsable inscripto en el IVA. Pero sus asociados no podrán superar los $ 12.000 de retiros anuales, desde que solicitan la inscripción en este Registro.
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